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Modelo 347: ¿Qué es, quién debe presentarlo y por qué es importante?

El modelo 347 es una declaración informativa que todo autónomo o empresa debería conocer. Este modelo, presentado anualmente ante la Agencia Tributaria, cumple un papel fundamental en la transparencia fiscal, ya que permite a Hacienda conocer las operaciones económicas más relevantes realizadas con terceros. Pero, ¿quién está obligado a presentarlo? ¿Qué ocurre si se te pasa el plazo? Sigue leyendo para despejar estas y otras dudas.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa en la que empresas y autónomos deben reportar las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). Este modelo no implica el pago de impuestos, sino que sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las relaciones comerciales relevantes durante el ejercicio fiscal.

El objetivo principal del modelo 347 es cruzar datos entre empresas y profesionales para prevenir el fraude fiscal. Por ejemplo, si declaras que has facturado 10.000 euros a un proveedor, la Agencia Tributaria puede comprobar si ese proveedor ha declarado correctamente la operación en su contabilidad.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Tienen la obligación de presentar este modelo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas) que realicen operaciones económicas relevantes. Esto incluye:

  • Empresas de cualquier tamaño que hayan superado el límite anual con algún cliente o proveedor.
  • Autónomos que facturen más de 3.005,06 euros a un cliente concreto durante el año.
  • Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas sujetas a esta normativa.

Sin embargo, existen excepciones:

  • Empresas o autónomos que tributen en estimación objetiva (módulos) y no practiquen retenciones.
  • Operaciones con entidades domiciliadas fuera de España.
  • Actividades exentas como las realizadas en regímenes especiales de IVA, como el de agricultura, ganadería y pesca.

¿Qué operaciones deben declararse en el modelo 347?

El modelo 347 no se limita a la venta de productos o servicios; también incluye otras operaciones relevantes, como:

  • Arrendamientos de locales comerciales: Si alquilas un local y el importe anual supera los 3.005,06 euros, tanto arrendador como arrendatario deben informar.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables: Por ejemplo, si has recibido una ayuda como el Kit Digital.
  • Operaciones inmobiliarias: Compra, venta o alquiler de inmuebles no sujetos a retenciones específicas.

Es importante destacar que tanto los ingresos como los gastos deben ser declarados si superan el límite establecido.

¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 347?

La presentación del modelo 347 debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo habitual para presentarlo es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.

Por ejemplo, las operaciones realizadas en 2024 deberán declararse antes del 28 de febrero de 2025.

¿Qué pasa si no presentas el modelo 347 a tiempo?

No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones económicas. Según la Ley General Tributaria, las multas por no presentar el modelo 347 pueden ser:

  • 20 euros por cada dato omitido o erróneo.
  • Sanción mínima de 300 euros y máxima de 20.000 euros.

Además del impacto económico, no presentar este modelo puede generar problemas adicionales en tus relaciones comerciales, ya que tus clientes o proveedores pueden verse afectados si Hacienda detecta inconsistencias en las declaraciones.

Conclusión

El modelo 347 es una herramienta clave para garantizar la transparencia fiscal y evitar discrepancias en la información tributaria. Aunque no implica el pago de impuestos, su correcta presentación es esencial para cumplir con las obligaciones legales y evitar sanciones.

Si tienes dudas sobre cómo rellenar el modelo 347 o necesitas ayuda con tu contabilidad, contacta con nosotros para mantener tus cuentas al día y evitar problemas con Hacienda. ¡No dejes para mañana lo que puedes presentar hoy!

Etiquetas: Contable, Fiscal

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